La deuda que había contraído el tutor de Mira era, en sí misma, el resultado de un mecanismo que la división de registros del archivo —si se sabía dónde buscar y si se poseía la cualidad perceptiva específica que permitía esa búsqueda— podría haber revelado como algo distinto de una obligación comercial natural. El tutor había estado empleado en la división de personal mortal de la Corte de las Nieblas, que era la categoría laboral específica que generaba el título de deuda a través de una cláusula contractual estándar que nunca se había explicado a ningún miembro del personal mortal: la fianza de acceso al archivo, una cláusula del contrato de trabajo estándar para mortales que indemnizaba a la corte por los costes asociados a cualquier acceso al archivo por parte de los familiares a cargo del empleado durante su período de servicio. La cláusula estaba oculta en la decimoquinta página del contrato y redactada en el arcaico lenguaje jurídico de las hadas, para cuya comprensión se disponía oficialmente de los servicios de traducción del registro, aunque en la práctica dichos servicios resultaban sistemáticamente inaccesibles para los miembros del personal mortal que deseaban utilizarlos. La cláusula nunca se había aplicado contra un familiar a cargo de un empleado mortal antes de Mira. Esa aplicación fue la primera vez que se utilizó. La especificidad de la selección revelaba toda la historia a cualquiera que se fijara en ella.
En relación con la deuda contraída el día catorce del mes de Frost, en el tercer año del reinado soberano de la actual Corte, tal y como ha sido atestiguado y transcrito por el escribano abajo firmante del registro de contratos de las hadas, se establecen los siguientes términos en forma de acuerdo vinculante, que no podrán ser alterados, modificados ni rescindidos salvo a través de los mecanismos aquí especificados o por el fallecimiento de todas las partes firmantes: la deudora, tal vez Mira de Ashenveil, nacida mortal, de diecinueve años según el cómputo mortal, se compromete a ceder el período de su servicio voluntario a la Corte de las Nieblas por un plazo que no excederá los tres años, a cambio de la cancelación de la obligación pendiente contraída por su tutor, ya fallecido, en virtud de los términos del contrato de trabajo original de archivo fechado siete años antes. La Corte de las Nieblas se compromete a proporcionar alojamiento, manutención, libre circulación dentro de los territorios del palacio y protección frente a reclamaciones de terceros durante la duración del servicio. La deudora reconoce haber comprendido plenamente los términos anteriores y acepta el carácter vinculante del contrato en virtud de la ley de las hadas.